jueves, 4 de noviembre de 2010

TITULOS NEGOCIABLES

Objetivos: Lograr que los alumnos que hayan elegido la orientación de derecho económico-empresarial comprendan la materia desde tres aspectos fundamentales:

• El fenómeno de los Títulos de Crédito con especial aplicación al estudio de los Títulos de Crédito en particular.
• El sustrato fáctico económico sobre el que se apoya la estructura y normativa vigente.
• La comprensión de la legislación positiva aplicable, jurisprudencia y posiciones doctrinarias relevantes. Las relaciones de la materia con otras disciplinas y ámbitos del derecho.

Contenidos: ver Programa adjunto.


Plan y modalidades de trabajo: La base metodológica del curso es la aplicación de los conceptos a los trabajos prácticos y de casos en un contexto de permanente intercambio de opiniones.
Distintos aspectos relevantes para el curso son informados por el docente y sus ayudantes a través de un e-Group al que los alumnos pueden acceder a partir de la primera semana de clases. El medio resulta idóneo para el consultar bibliografía, bajar resúmenes de clases y modelos de utilidad para el armado de los trabajos prácticos.
En cada clase se dictara aproximadamente de acuerdo a la importancia del tema de dos a tres puntos del programa en forma cronológica.


Condiciones de regularidad: 75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia al curso.


Sistema de evaluación: El alumno que hubiera cumplido con el régimen de asistencia al curso deberá rendir y aprobar una evaluación final. El examen será oral y versará sobre la totalidad del programa. La calificación de los trabajos prácticos será complementada con la nota del examen final. El alumno deberá cumplir con el régimen de asistencias mínimas establecidas por la Facultad.
Este presupuesto está pensado en cursos de dos meses.




TITULOS NEGOCIABLES

Cátedra Dr. Alfredo Rovira


TITULOS: Programa y Plan de clases

Dos comisiones por año (una por cuatrimestre)

Horario: Días Martes y Viernes de 8.30 a 10.00 hs.
Duración: 24 horas
Comienzo: MARZO, primera comisión. AGOSTO, segundo comisión.

• DOCENTE A CARGO: Marcelo Eduardo Haissiner.
• Ayudantes: Francisco Crespo Sarrabayrouse y Yanina Vaccari

El dictado del curso estará a cargo del profesor adjunto y los trabajos prácticos serán dirigidos por los ayudantes bajo supervisión del profesor adjunto.

• OBJETIVOS GENERALES

Lograr que los alumnos que hayan elegido la orientación de derecho económico-empresarial comprendan la materia desde tres aspectos fundamentales:
El fenómeno de LOS TITULOS DE CREDITO CON ESPECIAL APLICACIÓN AL ESTUDIO DE LOS TITULOS DE CREDITO EN PARTICULAR.
El sustrato fáctico económico sobre el que apoya la estructura y normativa vigente.
La comprensión de la legislación positiva aplicable, jurisprudencia y posiciones doctrinarias relevantes.
Las relaciones de la materia en otras disciplinas y ámbitos de derecho.

• METODOS PEDAGOGICOS
La base metodológica del curso es la aplicación de los conceptos a los trabajos prácticos y de casos en un contexto de permanente intercambio de opiniones.

• RECURSOS DE APOYO:
Distintos aspectos relevantes para el curso son informados por el docente y sus ayudantes a través de un E-Group al que los alumnos puedan acceder a partir de la primera semana de clases. El medio resulta idóneo para consultar bibliografía, bajar resúmenes de clases y modelos de utilidad para el armado de los trabajos prácticos.

• EVALUACION:
El alumno que hubiera cumplido con el régimen de asistencia al curso deberá a fin de aprobar la materia rendir y aprobar una evaluación final. El examen será oral y versara sobre la totalidad del programa, incluyendo aquellos tópicos que por falta de tiempo no hubieran sido dictados en clase. La calificación de los trabajos será complementada con la nota del examen final. El alumno deberá cumplir con el régimen de asistentas mínimas establecidas en la Facultad.
En cada clase se dictara aproximadamente de acuerdo a la importancia del tema de 2 a 3 puntos del programa en forma cronológica.
Los alumnos serán examinados sobre todos los contenidos del programa. En consecuencia las últimas clases se revisaran dudas expresadas respecto de temas no tratados en clase y que fueron abordados por los alumnos por su propia cuenta.




I.- TITULOS NEGOCIABLES O CIRCULATORIOS PARTE GENERAL.


Unidad Nº 1.- Nociones genéricas

1.- Concepto. Los caracteres fundamentales: necesidad, literalidad, autonomía.- Los caracteres contingentes: completividad, abstracción, formalidad.-

2.- La teoría general de los títulos circulatorios: recepción en la legislación argentina y en el derecho comparado.-

3.- Elementos de los títulos circulatorios: a) Real: el titulo como documento.- Derechos reales.- Extinción de los derechos sobre el titulo: causas.- b) Obligacional: Derechos personales que emanan de la declaración cartular.-

4.- La transmisión de los títulos circulatorios.- Ley de circulación: concepto, efectos.- Títulos al portador, a la orden y normativos.- La adquisición a non dominio.

5.- El concepto de la legitimación en el derecho cartular,- Clases: activa y pasiva.

6.- La causa de los títulos circulatorios: debates doctrinarios, diferentes teorías.-

7.- Títulos típicos y títulos atípicos.- La libertad de creación en función del desarrollo de la economía.- (Ley 23.697, Art. 40)
Modificaciones producidas por las leyes dictadas como consecuencia de la emergencia económica.

8.- Títulos públicos.-Regulación y caracteres genéricos.- Régimen en caso de pérdida, robo o destrucción.-


II.- LOS TITULOS CAMBIARIOS

Unidad Nº 2.- La letra de cambio y el pagaré (D.L: 5965/63): Concepto y requisitos sustanciales y formales

9.- Antecedentes de ambos títulos.- Derecho comparado y argentino.- La legislación uniforme.-

10.- Requisitos sustanciales: capacidad, consentimiento objeto y causa.-

11.- La representación cambiaria: personal y societaria, jurisprudencia.-

12.- Requisitos formales: análisis circunstanciado.- Requisitos esenciales y posible suplencia.- Cláusulas facultativas.

13.- Letra o pagaré en blanco e incompletos: concepto y efectos.-

Unidad Nº 3.- Circulación y Garantías – Vencimiento y pago

14.- El endoso cambiario- Concepto, funciones esenciales y conexas- Cláusula “no a la orden”: efectos. Sujetos, requisitos, tiempo. Endoso propios: supuestos.- Endosos impropios: supuestos, forma y efectos.-

15.- Aceptación en la letra de cambio: concepto, funciones.- Los sujetos de la aceptación.- Tiempo, forma y contenido.- Efectos de la aceptación y de la falta de aceptación.-

16.- El aval cambiario: concepto, función, diferencia con otras figuras.- Sujetos: avalista y avalado: requisitos.- Forma del aval.- El documento separado.- Efectos del aval: caracterización de la obligación y de los derechos del avalista.-

17.- Formas de vencimiento de la obligación cartular.- Función y efectos de cada una.-
Cómputo de los términos: iniciación y conclusión.- Expresiones utilizadas por la ley. Calendarios.-

18.- El pago de la obligación cartular: concepto, función, sujetos activo y pasivo, lugar, domicilio.- Tiempo del pago.- El caso del pago anticipado. La llamada “consignación cambiaria”.- Contenido del pago: total o parcial.- Obligación cartular en moneda sin curso legal.-

Unidad Nº 4.- Recursos y otros institutos cambiarios

19.- Las acciones cambiarias: clases, función y contenido.- Sujetos activo y pasivo.- Tiempo para su ejercicio.- La solidaridad cambiaria: diferencias con la solidaridad común.

20.- Distinciones entre acción cambiaria y acción ejecutiva, defensas oponibles.-

21.- Caducidad cambiaria, supuestos y efectos.- Prescripción de las acciones cambiarias, plazos efectos.-

22.- Acciones extracambiarias: acción de enriquecimiento y acción causal, contenido, requisitos, sujetos, efectos, prescripción.-

23.- Cancelación de los títulos cambiarios.-

Unidad Nº 5.- El cheque (Ley 24.452)

24.- Cuenta Corriente bancaria: concepto, regulación, autoridad de aplicación: facultades.- Vinculación con el cheque.- Las modificaciones introducidas por la Ley 25.557.-

25.- Cheque: concepto, clases, funciones, requisitos sustanciales.-

26.- Cheque común: requisitos extrínsecos o formales, modalidades, suplencias legales: Análisis circunstanciado.- Los formularios, contenido.- Supuestos de extravío o sustracción o desposesión involuntaria, régimen actual.- Deficiencias formales, rechazo subsanación.-

27.- Formas de giro: cheque nominativo, al portador o a la orden.- Cheque no a la orden.- Representación.- Cheque por cuenta de un tercero.- Cláusulas de intereses.-

28.- Rechazo del cheque común por defectos formales: supuestos, sanciones.-

29.- Transmisión del cheque: formas.- Endoso: clases sujetos, efectos, formalidades, cláusulas.-

30.- Presentación al pago.- Términos para la presentación, prórroga, caducidad.- Cheque postdatado efectos, sanciones.-

31.- Negativa de pago: causales, comprobación.- Responsabilidades por pago indebido o negativa injustificada.-
Culpa ya responsabilidad concurrente.-

32.- Recursos por falta de pago.- Avisos.- Acción cambiaria, reembolso.- Acción causal y de enriquecimiento.-

33.- El aval en el cheque, concepto, disposiciones legales, efectos.-

34.- Variedades de cheque: cheque cruzado, cheque para acreditar en cuenta, cheque imputado y cheque certificado.-
Efectos de la inclusión de la cláusula “no negociable”.-

35.- Cheque de pago diferido: definición legal, requisitos extrínsecos.- Subsanación de defectos formales.- Registración: procedimientos y efectos.- Circulación.- Formularios.- Rechazo de la registración, responsabilidades.- El régimen legal establecido por la Ley 24.760.-

36.- Régimen de prescripción de las acciones.- Normas generales sobre rechazo de cheques: multas, procedimiento para el pago, recursos.-

III.- TÍTULOS PRIVADOS Y SU INCIDENCIA EN LA VIDA ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD

Unidad Nº 7 El financiamiento empresario

37.- Comisión Nacional de Valores: Estructura, funciones-Oferta Pública de Títulos Valores (Ley 17.811, 23.697 art. 40) Concepto exclusiones. Agentes o Corredores de Bolsa. Certificado de depósito de acciones extranjeras.- Los CEDEAR.-

38.- Otros Títulos Valores Privados: Ley de Nominatividad.- Fondos comunes de inversión.- Modificaciones introducidas por la resolución (CNV 313/2002) Acciones de sociedades anónimas sin voto o de participación.- Acciones preferidas con pago de dividendo garantizado.-

39.- Obligaciones Negociables: Caracterización, su función como medio de financiamiento.- Requisitos intrínsecos y extrínsecos. Contrato de underwriting.- Nuevas figuras: obligaciones negociables convertibles en acciones.- El default de las empresas emisoras, derechos y acciones.-

40.- Certificados de depósito a plazo fijo: Concepto, requisitos intrínsecos y extrínsecos.- Legislación aplicable.- Las leyes 25.557 y 25.561 decreto 214/2002 y 320/2002 constittucionalidad, recursos.-

41.- Factura conformada (Ley 24.064): Concepto, función, régimen legal.

42.- Factura de Crédito (Ley 24.760): Concepto, función régimen legal.-

43.- Securitización. Ley 24.441.-

43.- Los títulos públicos creados como consecuencia de la reprogramación de depositos. Cedros. Boden.



BIBLIOGRAFIA GENERAL RECOMENDADA

Yadarola “Títulos de Crédito” Buenos Aires 1961
Gualtieri – Winitzki “Títulos Circulatorios”
Cámara, Héctor “La Letra de Cambio y el Pagaré”
Williams, Jorge “Títulos de Crédito”
Alegría, Héctor “El Aval” Astrea Buenos Aires 1975
Ferri “Títulos de Crédito”
Gómez Leo “Instituciones de Derecho Cambiario”
Gómez Leo “El Pagaré”
Gómez Leo “Cheques Comentario al texto de la Ley 24.452
Giraldi “La Cuenta Corriente Bancaria”
Gerscovich-Lisopratzky “Factura de Crédito”
Además de la bibliografía general, se utilizarán artículos contenidos en publicaciones especiales y otros que la Cátedra recomendará en clase a los alumnos.-

CLÁUSULAS FACULTATIVAS EN LA LETRA DEL CAMBIO Y EL PAGARE

1.- Prohibidas

1.1.- Que invalidan el titulo

1.1.1.- Condición escrita en el título (D.L. 5965/63: art.1 inciso 2)

1.1.2.- Formas de vencimiento no aceptadas por la Ley (D.L. 5965/63: art. 35, ultimo apartado).-

1.2.- Que no invalidan el título (se invalida la cláusula)

1.2.1.- Intereses en letras con vencimientos absolutos (D.L. 5965/63: 5)

1.2.2.- Liberación de garantía de pago por el librador de la letra de cambio (D.L. 5965/63:10)

1.2.3.- Condición en el endoso (D.L. 5965/63:13)


2.- Integrativas

2.1.- Domiciliación (D.L. 5965/63: art.4)

2.2.- Intereses en letras con vencimientos relativos (D.L. 5965/63: art.5)

2.3.- Endoso en procuración (D.L. 5965/63: art. 19)

2.4.- Endoso en garantía (D.L. 5965/63: art.20)

2.5.- Plazos especiales para presentación a la aceptación (D.L. 5965/63: art. 24, 25 y 27)

2.6.- Aceptación parcial (D.L. 5965/63: art.28)

2.7.- Determinación de calendario (D.L. 5965/63:art.39)

2.8.- Determinación del valor de la moneda extranjera (D.L. 5965/63: art.44)

2.9.- Indicado para la aceptación o pago por intervención (D.L. 5965/63:art.74)


3.- Derogatorias

3.1.- Cláusula no a la orden (D.L. 5965/63: art.12)

3.2.- Liberación de garantía de aceptación y pago por el endosante (D.L. 5965/63: art.16)

3.3.- Prohibición de endosar (D.L. 5965/63: art.16)

3.4.- Prohibición de presentar a la aceptación (D.L. 5965/63: art. 24)

3.5.- Sin protesto (D.L. 5965/63: art. 50)

3.6.- Sin recambio o resaca (D.L. 5965/63: art. 56)


4.- Indiferentes

4.1.- Referencia a la causa de libramiento o transmisión (D.L. 5965/63: art.18)

domingo, 5 de abril de 2009

mañana reunion congreso

Mañana 6 de abril a las 13 en mi estudio Av Santa Fe 1643 piso 2 Capital tel 48134358 realizaremos una reunion de apoyo para todos los alumnos que quieran presentar ponencias en el Congreso de Derecho Comercial a realizarse en la Facultad de Derecho en el mes de junio del que hablaramos en clase a los que les interese los espero

sábado, 11 de octubre de 2008

nota del final

Dr. Haisiner:
Soy Malena Bautista Guerrero de la comisión 0920 y aprovecho este medio para preguntarle por mi nota obtenida en el final del dia 07/09/08, ya que por motivos de tiempo (rendir otra materia) no pude quedarme a recibirla.
Desde ya agradezco su atención.
Malena Bautista Guerrero
DNI 93.912.810

sábado, 4 de octubre de 2008

TEMAS PARA EL FINAL

Alguien tendrá la bondad de informarme qué temas se vieron en las clases del 19/8, 29/8, 2/9, 9/9 y 26/9. No es necesario un resumen, solamente una breve reseña de los temas.

Dos de esos días falté, y del resto no encuentro los apuntes.

Tampoco venría mal si alguna alma caritativa se ofrece para recordar qué temas se fueron viendo clase por clase, así ya sabemos cuáles son los puntos más importantes para el final.

martes, 30 de septiembre de 2008

Aviso

Para aquellos que hoy faltaron, el viernes 3/9 no va a haber clase. El Dr. Haissiner dijo que postearan las dudas que tengan para el parcial, que nos iban a contestar por este medio.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

CHEQUE ( clase 23/09/08)


“Instrumento de pago” : doy una Orden incondicionada de pago “ Páguese a….”
Una orden de pago pura y simple, librada contra el Banco en el cual el Librador tiene fondos depositados a su orden en Cuenta Corriente Bancaria o tiene Autorización para girar en descubierto, puede también tener un contrato de Cuenta Corriente Mercantil ( aquì existen prestaciones recíprocas pendientes y no es con un Banco).-

Intervienen tres Sujetos: Librador, Banco y Tenedor.

Entre el Librador y el Banco existe un CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA ( dcho interno).

Entre el Tenedor y Librador existen relaciones cambiarias de tipo extracontractual ( dcho externo)

Entre el Tenedor y el Banco en principio no existe ninguna relación jurídica preestablecida.

Obligaciones del Cuentacorrentista:
- mantener fondos suficientes
para atender cheques librados

- confeccionarlos en los formu-
larios suministrados x el Bco.

- denunciar al Banco la:
sustracción, hurto, pérdida , etc.
(adjuntar denuncia policial)

Otras formas de clasificación:

“para acreditar en cuenta” ésta cláusula implica que el Banco Girado no puede pagar el cheque en efectivo cuando es presentado en ventanilla. Solo podrá cancelarlo mediante asiento contable por el cual debitará el importe del título de la cuenta del librador y automáticamente lo acreditará en la del beneficiario o portador legitimado del Dcto.- ( se coloca la denominación en forma transversal)


“cruzado”: el objetivo de cruzar los cheques es que impide que sea cobrado por ventanilla del Banco Girado. El principa efecto es que el Beneficiario o portador legitimado del título para cobrarlo debe depositarlo.-
- Cruzamiento General: se insertan 2 barras paralelas; el beneficiario lo deberá depositar en cuenta corriente bancaria. El Banco depositario cobrará así el título del girado, mediante el Sistema de Cámaras Compensadoras.-
- Cruzamiento Especial: Se coloca las 2 paralelas en el ángulo superior izquierdo, se coloca Institución Bancaria en la que el beneficiario tiene la Cuenta. Quien debe cruzar el cheque es el librador / el cruzamiento es irrevocable y su tacha se tendrá por no hecha.

Certificado: implica que durante todo su lapso de duración el Banco Garantiza al portador legitimado que ese título será pagado al presentarse al cobro. Para ello realiza una operación contable: retira el monto del documento, de los fondos que el librador tiene disponibles en su cuenta corriente bancaria y se los coloca a una cuenta especial destinada a abonar cheques certificados.- La certificación se coloca en el reverso del título. El plazo de duración de la certificación se pacta convencionalmente entre quien la solicita y el banco certificante, la ley fija un tope máximo de duración que es de 5 días hábiles.


Cheque Imputado: cheque remitido al pago de una obligación determinada. Se debe expresar la indicación en forma concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir, colocándose la enunciación al reverso del título y teniendo efectos “ sólo entre librador y beneficiario del cheque.-


Cheque de pago diferido: Su característica fundamental es la presencia de una determinada fecha de creación, fecha de presentación y cobro posterior.
El diferimiento puede llevarse a cabo por un plazo no menor de 30 días ni mayor de 180 días.

sábado, 20 de septiembre de 2008

Procedimiento de Cancelación - (clase de 19/09/2008)

- El procedimiento de la cancelaciòn que establece el Dec. 5965/1963 en los art. 89 a 95 propone que, ante determinados eventos, como ser:
  1. PÉRDIDA : Aquì el portador no està en posesiòn de la letra de cambio por:
  • hecho propio
  • hecho fortuito

2. SUSTRACCIÓN: pérdida por hecho de un tercero.( ROBO )

3. DESTRUCCIÓN: deterioro total o parcial de la letra de cambio.

( incendio / destrucción en el lavarropas etc)

  • ¿ qúe efectos tiene el procedimiento de cancelación que propone el Dec. 5965/1963?

Ante los hechos mencionados anteriormente, el Dec. 5965/1993 propone el INSTITUTO DE LA CANCELACIÓN que tendrá como efecto principal:

- declarar la INEFICACIA de la LETRA PROVISIONAL

- RECUPERAR LA EFICACIA CAMBIARIA: a través de una sentencia judicial se logra un sustituto de letra de cambio (perdida, sustrída o destruída).

- Finalidad: es beneficiar al portador ( dar legitimación).

  • ¿ Qué es el procedimiento de Cancelación?

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN:

Es un INSTITUTO de carácter procesal en el cual el portador legítimo, desposeído de una letra de cambio, va a solicitar a un Juez - de competencia en la materia - que declare la ineficacia de la letra provisional a fin de recuperar su eficacia cambiaria. Se produce lo que se denomina la DESINCORPORIZACIÓN. Quien inicia el procedimiento ( portador) deberá demostrar la verosimilitud, de que él es el dueño de la cambial, a través de: contrato, misivas, asientos en los libros etc.

Pérdida

Destrucción ---------------- Denuncia Extrajudicial ------------ Demanda de Cancelación

Sustracción

  • ¿Cómo es el procedimiento que establece el Dec.5965/1993?

Este instituto consta de dos etapas:

I. ETAPA DE DENUNCIA


- Lo inicia el Portador ( Procedimiento Voluntario)
- Puede comunicar el hecho al girado y al librador.
- Debe otorgar FIANZA ( entre un 10 y 30% del monto del título) en resguardo de los derechos del tenedor. /
Persiste hasta que no se presente la letra cancelada o no haya prescripto art. 95 dec 5965/1963.


DEMANDA - debe reunir requisitos esenciales de la letra a fin de individualizarla.
- Nombre del girado / Librador
- Se interpone ante Juez competente: el del lugar donde se paga la letra o el del
domicilio del portador desposeído.

RESOLUCIÓN JUDICIAL ( a los 10 días)
El auto individualizará la letra, dispondrá su cancelación y autorizará su pago después de 60 días, contados desde la fecha de la última publicación del auto respectivo, si la letra ya se hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor.
INEFICACIA SE PRODUCE IPSO IURE transcurrido el término fijado en el art. 89.-

El auto se publica 15 días en un diario del lugar del procedimiento, o lugar del pago.-

II. ETAPA EVENTUAL O CONTINGENTE

- Esta etapa solo procede cuando aparece un TENEDOR
de la letra, que deberá DEDUCIR UNA OPOSICIÓN
ante el juez del lugar donde la letra debe pagarse.

- El TENEDOR de la letra puede ejercer los actos para conservar sus derechos
(Inhibición, Anotación de litis??? Pregunta para el Dr. Jiménez)
Dice el art. 91 “ si la letra fuese a la vista o hubiese vencido o venciera en el intervalo,
puede exigir la consignación judicial de su importe”
Pregunta: La consignación que el tenedor plantea debe ocurrir en el plazo del art. 89 o sea
los 60 días que se cuentan desde la última publicación de la R. Jud.???

Art. 92. : “ transcurrido el término fijado en el art. 89 sin haberse deducido oposición o rechazado ésta por sentencia definitiva, la letra queda privada de toda eficacia…”

Análisis de este párr. del art. 92: Si la etapa precedente ( eventual o contingente) no se inicia, porque no aparece alguien con la cambial para su cobro surten los efectos del procedimiento de cancelación: INEFICACIA DE LA LETRA, sustraída, perdida o destruida.