“Instrumento de pago” : doy una Orden incondicionada de pago “ Páguese a….”
Una orden de pago pura y simple, librada contra el Banco en el cual el Librador tiene fondos depositados a su orden en Cuenta Corriente Bancaria o tiene Autorización para girar en descubierto, puede también tener un contrato de Cuenta Corriente Mercantil ( aquì existen prestaciones recíprocas pendientes y no es con un Banco).-
Intervienen tres Sujetos: Librador, Banco y Tenedor.
Entre el Librador y el Banco existe un CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA ( dcho interno).
Entre el Tenedor y Librador existen relaciones cambiarias de tipo extracontractual ( dcho externo)
Entre el Tenedor y el Banco en principio no existe ninguna relación jurídica preestablecida.
Obligaciones del Cuentacorrentista:
- mantener fondos suficientes
para atender cheques librados
- confeccionarlos en los formu-
larios suministrados x el Bco.
- denunciar al Banco la:
sustracción, hurto, pérdida , etc.
(adjuntar denuncia policial)
Otras formas de clasificación:
“para acreditar en cuenta” ésta cláusula implica que el Banco Girado no puede pagar el cheque en efectivo cuando es presentado en ventanilla. Solo podrá cancelarlo mediante asiento contable por el cual debitará el importe del título de la cuenta del librador y automáticamente lo acreditará en la del beneficiario o portador legitimado del Dcto.- ( se coloca la denominación en forma transversal)
“cruzado”: el objetivo de cruzar los cheques es que impide que sea cobrado por ventanilla del Banco Girado. El principa efecto es que el Beneficiario o portador legitimado del título para cobrarlo debe depositarlo.-
- Cruzamiento General: se insertan 2 barras paralelas; el beneficiario lo deberá depositar en cuenta corriente bancaria. El Banco depositario cobrará así el título del girado, mediante el Sistema de Cámaras Compensadoras.-
- Cruzamiento Especial: Se coloca las 2 paralelas en el ángulo superior izquierdo, se coloca Institución Bancaria en la que el beneficiario tiene la Cuenta. Quien debe cruzar el cheque es el librador / el cruzamiento es irrevocable y su tacha se tendrá por no hecha.
Certificado: implica que durante todo su lapso de duración el Banco Garantiza al portador legitimado que ese título será pagado al presentarse al cobro. Para ello realiza una operación contable: retira el monto del documento, de los fondos que el librador tiene disponibles en su cuenta corriente bancaria y se los coloca a una cuenta especial destinada a abonar cheques certificados.- La certificación se coloca en el reverso del título. El plazo de duración de la certificación se pacta convencionalmente entre quien la solicita y el banco certificante, la ley fija un tope máximo de duración que es de 5 días hábiles.
Cheque Imputado: cheque remitido al pago de una obligación determinada. Se debe expresar la indicación en forma concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir, colocándose la enunciación al reverso del título y teniendo efectos “ sólo entre librador y beneficiario del cheque.-
Cheque de pago diferido: Su característica fundamental es la presencia de una determinada fecha de creación, fecha de presentación y cobro posterior.
El diferimiento puede llevarse a cabo por un plazo no menor de 30 días ni mayor de 180 días.
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