martes, 30 de septiembre de 2008
Aviso
miércoles, 24 de septiembre de 2008
CHEQUE ( clase 23/09/08)
“Instrumento de pago” : doy una Orden incondicionada de pago “ Páguese a….”
Una orden de pago pura y simple, librada contra el Banco en el cual el Librador tiene fondos depositados a su orden en Cuenta Corriente Bancaria o tiene Autorización para girar en descubierto, puede también tener un contrato de Cuenta Corriente Mercantil ( aquì existen prestaciones recíprocas pendientes y no es con un Banco).-
Intervienen tres Sujetos: Librador, Banco y Tenedor.
Entre el Librador y el Banco existe un CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA ( dcho interno).
Entre el Tenedor y Librador existen relaciones cambiarias de tipo extracontractual ( dcho externo)
Entre el Tenedor y el Banco en principio no existe ninguna relación jurídica preestablecida.
Obligaciones del Cuentacorrentista:
- mantener fondos suficientes
para atender cheques librados
- confeccionarlos en los formu-
larios suministrados x el Bco.
- denunciar al Banco la:
sustracción, hurto, pérdida , etc.
(adjuntar denuncia policial)
Otras formas de clasificación:
“para acreditar en cuenta” ésta cláusula implica que el Banco Girado no puede pagar el cheque en efectivo cuando es presentado en ventanilla. Solo podrá cancelarlo mediante asiento contable por el cual debitará el importe del título de la cuenta del librador y automáticamente lo acreditará en la del beneficiario o portador legitimado del Dcto.- ( se coloca la denominación en forma transversal)
“cruzado”: el objetivo de cruzar los cheques es que impide que sea cobrado por ventanilla del Banco Girado. El principa efecto es que el Beneficiario o portador legitimado del título para cobrarlo debe depositarlo.-
- Cruzamiento General: se insertan 2 barras paralelas; el beneficiario lo deberá depositar en cuenta corriente bancaria. El Banco depositario cobrará así el título del girado, mediante el Sistema de Cámaras Compensadoras.-
- Cruzamiento Especial: Se coloca las 2 paralelas en el ángulo superior izquierdo, se coloca Institución Bancaria en la que el beneficiario tiene la Cuenta. Quien debe cruzar el cheque es el librador / el cruzamiento es irrevocable y su tacha se tendrá por no hecha.
Certificado: implica que durante todo su lapso de duración el Banco Garantiza al portador legitimado que ese título será pagado al presentarse al cobro. Para ello realiza una operación contable: retira el monto del documento, de los fondos que el librador tiene disponibles en su cuenta corriente bancaria y se los coloca a una cuenta especial destinada a abonar cheques certificados.- La certificación se coloca en el reverso del título. El plazo de duración de la certificación se pacta convencionalmente entre quien la solicita y el banco certificante, la ley fija un tope máximo de duración que es de 5 días hábiles.
Cheque Imputado: cheque remitido al pago de una obligación determinada. Se debe expresar la indicación en forma concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir, colocándose la enunciación al reverso del título y teniendo efectos “ sólo entre librador y beneficiario del cheque.-
Cheque de pago diferido: Su característica fundamental es la presencia de una determinada fecha de creación, fecha de presentación y cobro posterior.
El diferimiento puede llevarse a cabo por un plazo no menor de 30 días ni mayor de 180 días.
sábado, 20 de septiembre de 2008
Procedimiento de Cancelación - (clase de 19/09/2008)
- PÉRDIDA : Aquì el portador no està en posesiòn de la letra de cambio por:
- hecho propio
- hecho fortuito
2. SUSTRACCIÓN: pérdida por hecho de un tercero.( ROBO )
3. DESTRUCCIÓN: deterioro total o parcial de la letra de cambio.
( incendio / destrucción en el lavarropas etc)
- ¿ qúe efectos tiene el procedimiento de cancelación que propone el Dec. 5965/1963?
Ante los hechos mencionados anteriormente, el Dec. 5965/1993 propone el INSTITUTO DE LA CANCELACIÓN que tendrá como efecto principal:
- declarar la INEFICACIA de la LETRA PROVISIONAL
- RECUPERAR LA EFICACIA CAMBIARIA: a través de una sentencia judicial se logra un sustituto de letra de cambio (perdida, sustrída o destruída).
- Finalidad: es beneficiar al portador ( dar legitimación).
- ¿ Qué es el procedimiento de Cancelación?
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN:
Es un INSTITUTO de carácter procesal en el cual el portador legítimo, desposeído de una letra de cambio, va a solicitar a un Juez - de competencia en la materia - que declare la ineficacia de la letra provisional a fin de recuperar su eficacia cambiaria. Se produce lo que se denomina la DESINCORPORIZACIÓN. Quien inicia el procedimiento ( portador) deberá demostrar la verosimilitud, de que él es el dueño de la cambial, a través de: contrato, misivas, asientos en los libros etc.
Pérdida
Destrucción ---------------- Denuncia Extrajudicial ------------ Demanda de Cancelación
Sustracción
- ¿Cómo es el procedimiento que establece el Dec.5965/1993?
Este instituto consta de dos etapas:
I. ETAPA DE DENUNCIA
- Lo inicia el Portador ( Procedimiento Voluntario)
- Puede comunicar el hecho al girado y al librador.
- Debe otorgar FIANZA ( entre un 10 y 30% del monto del título) en resguardo de los derechos del tenedor. / Persiste hasta que no se presente la letra cancelada o no haya prescripto art. 95 dec 5965/1963.
DEMANDA - debe reunir requisitos esenciales de la letra a fin de individualizarla.
- Nombre del girado / Librador
- Se interpone ante Juez competente: el del lugar donde se paga la letra o el del
domicilio del portador desposeído.
RESOLUCIÓN JUDICIAL ( a los 10 días)
El auto individualizará la letra, dispondrá su cancelación y autorizará su pago después de 60 días, contados desde la fecha de la última publicación del auto respectivo, si la letra ya se hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor.
INEFICACIA SE PRODUCE IPSO IURE transcurrido el término fijado en el art. 89.-
El auto se publica 15 días en un diario del lugar del procedimiento, o lugar del pago.-
II. ETAPA EVENTUAL O CONTINGENTE
- Esta etapa solo procede cuando aparece un TENEDOR
de la letra, que deberá DEDUCIR UNA OPOSICIÓN
ante el juez del lugar donde la letra debe pagarse.
- El TENEDOR de la letra puede ejercer los actos para conservar sus derechos
(Inhibición, Anotación de litis??? Pregunta para el Dr. Jiménez)
Dice el art. 91 “ si la letra fuese a la vista o hubiese vencido o venciera en el intervalo,
puede exigir la consignación judicial de su importe”
Pregunta: La consignación que el tenedor plantea debe ocurrir en el plazo del art. 89 o sea
los 60 días que se cuentan desde la última publicación de la R. Jud.???
Art. 92. : “ transcurrido el término fijado en el art. 89 sin haberse deducido oposición o rechazado ésta por sentencia definitiva, la letra queda privada de toda eficacia…”
Análisis de este párr. del art. 92: Si la etapa precedente ( eventual o contingente) no se inicia, porque no aparece alguien con la cambial para su cobro surten los efectos del procedimiento de cancelación: INEFICACIA DE LA LETRA, sustraída, perdida o destruida.
viernes, 19 de septiembre de 2008
clase de cancelacion
ajustes del blog
Gabriela Antonelli Michudis
martes, 16 de septiembre de 2008
TITULOS NEGOCIABLES - ACCIONES PARA EL COBRO
- COBRO AMIGABLE: consiste en entrevistas personales
Gestiones, etc., se centrarán en la persona que precedió
Pueden reclamarse intereses/ gastos con plazos de espera.
O refinanciamiento de la deuda, mediante convenios verbales.
No está sujeto a formalidad alguna.
- RESACA: consiste en el libramiento de una nueva letra de
Cambio, pagadera a la vista firmada y garantizada por algu-
Nos obligados de regreso, cuyo domicilio de pago será el
De cualquiera de los suscriptores.-
Este título proporciona al portador la ventaja de convertir
A un obligado de regreso en responsable directo del pago,
Más las facilidades propias del título pagadero a la vista.
Más intereses compensatorios y moratorios gastos
Comisión y sellados.-
ACCIONES CAMBIARIAS:
ACCION DIRECTA: es aquella que pretende el cobro de
Los obligados directos, que son el aceptante y sus avalistas,
Garantes del pago por excarcelación.
Legitimados Activos: - beneficiario de la letra.
- portador legitimado
Legitimado Pasivo:
- Aceptante del título
- Avalistas
Monto a reclamar:
El monto del documento más intereses, gastos
Del protesto, avisos y otras comunicaciones.
Prescripción:
Opera a los 3 Años desde la fecha de vencimientos de la cambial.
- Letras “a la vista” el plazo corre desde que se hizo el protesto.
- Si no se verifica a los 4 años desde la fecha de libramientos.
ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO: Es la Acción Cambiaria
Que el portador legitimado intenta contra todos los demás obligados
Cambiarios.
Legitimados Activos:
Legitimados Pasivos:
- Librador
- Endosante: que no hubieran puesto “cláusula sin
Garantía”
- Sus avalistas
Montos a reclamar:
Monto del documento más intereses, gastos del pro-
testo, avisos, notificaciones.-
Prescripción:
Es de 1 AÑO desde la fecha del protesto.
"Letras a la vista” es de 2 Años
ACCION DE REGRESO ANTICIPADO:
Causa: aceptación rehusada (concurso/quiebra) - Es la Presunción de que los obligados
Directos no abonarán el título a su vcto.
ACCION DE REEMBOLSO:
Es la acción que tienen todos los Suj. que han
Pagado el monto de la letra de cambio.-
LEGITIMADOS ACTIVOS:
- Endosantes
- Avalistas: de Librador
LEGITIMADOS PASIVOS:
Todo obligado de regreso.
Monto a reclamar:
- Suma desembolsada
- Costas del juicio
- Intereses de la suma
- Gastos en que incurrió el Activo.
Prescripción:
A los 6 meses.
ACCIONES EXTRACAMBIARIAS.
ACCIÓN CAUSAL: Puede promover el portador legitimado
Contra la Persona que transmitió la Letra
De cambio, requisito esencial: PROTESTO
ACCION DE ENRIQUECIMIENTO:
Se permite reclamar a cualquier obligado
De la letra por el perjuicio que le causó
El enriquecimiento indebido de estos ante
La falta de promoción de reclamos jud.